SCJN valida a autoridades pedir información bancaria

Foto EE: Archivo

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las autoridades fiscales federales requieran información para efectos fiscales relacionados con el secreto bancario, sin autorización judicial.

Declaró que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcionado, ni viola el derecho a la privacidad.

Según la Sala Primera, dicho artículo prevé como excepción a la protección del derecho a la intimidad de los clientes o usuarios de las instituciones financieras, la obligación de dar aviso o información, cuando así lo soliciten las autoridades fiscales federales, para efectos fiscales. , entre otros supuestos.

En el proyecto aprobado en la Primera Sala se argumentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la vida privada no es absoluto, pudiendo ser restringido por el Estado siempre que la medida no sea abusiva o arbitraria. .

Esta decisión es consecuencia de la resolución de un juicio de amparo, promovido por Manuel Cardona Picones, quien alegaba la inconstitucionalidad del citado artículo, en virtud de que el Ministerio de Hacienda solicitó al Comisión Nacional de Panadería y Caldo (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias, la cual sirvió para que la autoridad interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión de un delito equiparable a la defraudación fiscal. La actora alegó que el precepto vulnera el derecho a la intimidad y la intimidad

“La Corte sostiene que no existe violación al secreto bancario y financiero cuando la CNBV entrega información a la Tesorería para que el SAT la utilice en sus auditorías, es decir, antes de que inicien un proceso penal, o no, la Tesorería puede solicitar al banco información”, dijo Juvenal Lobato Díaz, profesor de derecho tributario de la UNAM. Aseguró que la decisión no afecta a todos los contribuyentes.

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