Amparos contra la reforma a la Ley eléctrica se mantienen en pie, pese a decisión de la SCJN sobre constitucionalidad

IMSS ignora a la SCJN en pensiones (Foto arte: Cristian Laris)
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La decisión del Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) no modifica el estado de esta norma que se encuentra suspendida por los jueces, ni afecta la refugios interpuesto.

Seguimos como estábamos. El único cambio es que dejó de existir la posibilidad de que hubiera una declaración de la Corte Suprema diciendo que el decreto de reforma era inconstitucional.

explicó Edward Regalado, de la oficina de Regalado y Galindo Abogados.

Hay amparos que pueden coincidir con la acción de inconstitucionalidad adelantada por la Comisión Federal de Competencia (Cofece) alegando que se afectó el libre acceso y la competencia, pero también hay amparos con diferentes argumentos.

“Entonces, lo que resolvió la Corte no necesariamente tiene incidencia en los juicios de amparo que interponen las empresas generadoras de energía. Si la Corte hubiera declarado inconstitucional el decreto de reforma, necesariamente habría repercutido en los juicios de amparo”, explicó.

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La decisión del tribunal no obliga en modo alguno al tribunales colegiados y los jueces ante quienes se tramiten estos amparos para decretar la constitucionalidad de la reforma.

Pueden reclamar la aplicación de la ley

Si las empresas pierden los juicios de amparo o si se levanta la suspensión de la reforma de la LIE y se aplica a las empresas, tendrán 15 días para defenderse.

Por ejemplo, una empresa a la que se le revoca la autorización podría defenderse alegando que la obtuvo en fraude de ley,

Habría un acto de aplicación concreta y ahí tendrían 15 días hábiles para pasar a amparo

detalló Eduardo Regalado.

Severo López-Mestreanalista del sector energético, comentó que si bien los amparos se resolverán, la decisión de la Corte deja incertidumbre para los inversionistas.

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“Eso lleva tiempo y deja desempleado al sector eléctrico mexicano. Hay parálisis, no hay inversión. En 2017 hubo 7.000 millones de dólares y el año pasado 450 millones de dólares (de inversión)”, comentó.

Aunque se quiera, no se puede financiar toda la demanda y expansión del sector eléctrico con recursos públicos, ni con deuda pública, ni con inversiones contingentes al presupuesto público.

La consecuencia de utilizar la reforma eléctrica con un fin político-electoral es la falta de inversión y será una consecuencia brutal que en el futuro obligará a México a hacer una apertura mucho mayor al capital privado para tener crecimiento, desarrollo y empleo.

“La resolución de la Corte contribuye a la incertidumbre, a la parálisis de la postergación de inversiones y obligará a México a forzar una mayor apertura en la que tal vez ahora tengamos que hacer algo de rodillas por la gran irresponsabilidad”, resaltó.

Compensar en lugar de obtener inversión

leticia armentaacadémico de Tecnológico de Monterreydijo que la historia de la reforma a la LIE de marzo de 2021 no está terminada porque hay muchos expedientes que se van a tener que gestionar.

Destacó que cuando no se cumplan los acuerdos, vendrán demandas de países que tienen inversiones en México.

Dependiendo de cómo se resuelvan estos conflictos, en parte, el gobierno mexicano tendrá que pagarles a esos inversionistas de manera justa. ,

mencionado.

Para Armenta, destinar recursos públicos para indemnizar a los inversionistas por daños y perjuicios no es la mejor opción para ningún gobierno. “Se deben buscar acuerdos que beneficien tanto a las empresas como al Estado”.

Cofece promovió la inconstitucionalidad

El voto de la Corte surgió de la acción de inconstitucionalidad quien usó el Comisión Federal de Competencia Económica (Café) como recurso para defender la libre competencia y concurrencia en el sector eléctricoya que la iniciativa de reforma eléctrica lo contraviene.

La acción de inconstitucionalidad no puede ser promovida por ninguna empresa privada; los únicos que pueden promoverla son los expresamente establecidos por la constitución federal, como los órganos constitucionales autónomos y los legisladores.

Si se trata de una norma federal general, el 33% de los senadores están obligados a presentar una acción de inconstitucionalidad o el 33% del congreso federal.

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