Perú prohíbe la tercerización laboral en el sector agrícola

Perú prohíbe la tercerización laboral en el sector agrícola

Tres meses después de su aprobación en el Congreso, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de Perú (Midagri) publicó el reglamento del Régimen Laboral Agrario -conocido también como Nueva Ley Agraria-. El documento, que tiene como finalidad garantizar los derechos laborales, oficializa el pago de utilidades, aportes a EsSalud para trabajadores independientes, sanciones a la tercerización, entre otros puntos.

Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley no pueden recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios que impliquen una simple cesión de personal, quedando exceptuados la intermediación laboral de servicios temporales y la intermediación laboral de servicios complementarios o altamente especializados. En caso de hacerlo será considerado como una infracción muy grave por el uso fraudulento. Cabe mencionar que en diciembre la propuesta de prohibir la tercerización fue considerada dañina para el artículo 58º de la Constitución, el cual determina que la iniciativa privada es libre, y el 59º en el que el Estado garantiza la libertad de las empresa, siempre y cuando su ejercicio no dañe a la moral, salud o seguridad pública.

El reglamento también aborda temas como quiénes están incluidos en el ámbito de la norma, el derecho de preferencia de contratación y el cálculo de los beneficios sociales prometidos por la ley. De acuerdo con el reglamento, no todos los trabajadores de las empresas agrarias están beneficiados por el nuevo régimen. Los trabajadores administrativos de la empresa, como aquellos que se encargan de la contabilidad, recursos humanos e ingenieros no tendrán derecho a los beneficios del régimen, incluyendo el derecho al Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA), el cual equivale al 30% de una remuneración mínima vital.

Así mismo, el personal de soporte técnico se encuentra fuera del alcance de la ley. Lo mismo aplica para todo el personal de almacenes. No estar incluido en la norma quiere decir que dichos trabajadores ya no recibirán su CTS o gratificación de manera diaria en conjunto con su sueldo y deberán esperar a que se les sean entregados de manera semestral. Es decir, ahora están sujetos al régimen laboral ordinario, lo cual afectaría sus ingresos diarios.

Otro tema que regula el reglamento es el derecho de preferencia de contratación. Este derecho asegura a los trabajadores que laboraron en una temporada de cosecha tener prioridad sobre otros trabajadores al momento de que la empresa contratante busque personas para cubrir la siguiente temporada.

Las empresas deberán comunicar a los trabajadores del inicio de nuevas contrataciones 15 días antes de la nueva campaña, dándoles un plazo razonable para poder ejercer su derecho de preferencia.

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